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El IVA de tu factura, y lo que de verdad te ingresan

Añadir o quitar el IVA, la retención de IRPF que te descuentan si facturas a empresas, cuánto de ese dinero es tuyo y cuánto estás guardando para Hacienda, y qué te va a salir en las dos liquidaciones del trimestre: el IVA del 303 y el IRPF del 130, este último con tus gastos deducibles descontados.

Tu factura

La base imponible es tu precio sin impuestos: lo que cobras por el trabajo. Todo lo demás se calcula encima.

Solo se aplica si facturas a una empresa o a otro autónomo. A un particular, nunca.

5,2 % con el IVA del 21 %; 1,4 % con el del 10 %; 0,5 % con el del 4 %. Se ajusta solo al cambiar el tipo, pero puedes tocarlo.

Al revés: quitar el IVA de un precio

Tienes el importe final y quieres saber la base. Es la cuenta que más se hace mal: restarle un 21 % al total no da la base, porque el 21 % estaba calculado sobre una cifra menor.

Base imponible
IVA incluido en ese importe
Restarle el porcentaje daría

La liquidación del trimestre (modelo 303)

Cada trimestre le devuelves a Hacienda el IVA que has cobrado, menos el que has pagado tú en tus gastos. Suma aquí los dos totales del trimestre.

La suma del IVA de todas tus facturas emitidas.

El de tus gastos deducibles de la actividad.

Resultado del trimestre

Tu IRPF: el modelo 130

El otro impuesto trimestral, y el que de verdad depende de tus gastos. Aquí las cifras van acumuladas desde el 1 de enero, no solo las del trimestre: el 130 se calcula sobre el beneficio del año hasta hoy.

Sin IVA: solo las bases imponibles de tus facturas.

También sin IVA. La cuota de autónomos entra aquí.

La suma de los IRPF que te han descontado en las facturas del año.

Rendimiento neto acumulado
Porcentaje sobre ese rendimiento
Ya adelantado (retenciones y pagos)
A ingresar este trimestre

Qué tipo lleva cada cosa

TipoSe aplica a

El IVA que cobras no es tuyo

Es la idea más importante de esta página y la que más disgustos da. Cuando facturas 1.000 € más IVA, te entran 1.210 € en la cuenta, pero 210 € de esos no son ingresos tuyos: son de Hacienda y tú solo los custodias hasta la liquidación del trimestre. Tu ingreso real son los 1.000 €.

El problema clásico del autónomo que empieza es mirar el saldo del banco en lugar de la base imponible, gastarse el dinero que ve, y llegar al día 20 de abril sin tener los 2.100 € del trimestre. El panel de la derecha separa las dos cifras justamente por eso: lo que es tuyo y lo que estás guardando.

Un truco que funciona: abre una segunda cuenta y muévele el IVA de cada factura el mismo día que cobras. Lo que quede en la cuenta principal ya es dinero tuyo de verdad.

La retención de IRPF no es un impuesto más

Cuando facturas a una empresa o a otro autónomo, tienes que aplicar una retención de IRPF que tu cliente te descuenta del pago y le ingresa a Hacienda en tu nombre. Es un adelanto de tu declaración de la renta, no un coste añadido: en la declaración anual se resta de lo que te toque pagar, y si te has pasado, te lo devuelven.

El porcentaje general es el 15 %. Si acabas de darte de alta puedes aplicar el 7 % durante el año de inicio y los dos siguientes, lo que te deja más dinero en el bolsillo cada mes a cambio de un ajuste mayor en la declaración. Para el alquiler de un local la retención es del 19 %.

A un particular no se le retiene nunca. Si facturas a un cliente que no es empresa ni profesional, la factura va sin retención y el IRPF lo pagas tú por tu cuenta con los pagos fraccionados del modelo 130.

Quitar el IVA no es restar el porcentaje

Sobre un total de 1.210 € con IVA del 21 %, mucha gente resta el 21 % de 1.210 y le salen 955,90 €. Está mal, y la diferencia son 44,10 €. La base correcta son 1.000 €, porque el 21 % se calculó sobre esa base, no sobre el total.

La operación buena es dividir: base = total ÷ 1,21. Con el 10 %, dividir entre 1,10; con el 4 %, entre 1,04. El apartado de arriba te enseña las dos cifras a la vez para que veas el tamaño del error.

El recargo de equivalencia

Es un régimen especial obligatorio para los comerciantes minoristas que venden a particulares sin transformar el producto. A cambio de no presentar liquidaciones de IVA, pagan a su proveedor un recargo encima del IVA normal, y es el proveedor quien lo ingresa.

Si tú le facturas a un cliente que está en este régimen, tienes que añadirle ese recargo a la factura: 5,2 % cuando el IVA es del 21 %, 1,4 % con el 10 % y 0,5 % con el 4 %. Ese dinero tampoco es tuyo; va a la misma liquidación que el IVA.

La liquidación del trimestre

El modelo 303 se presenta en abril, julio, octubre y enero, y la cuenta es sencilla: el IVA que has cobrado menos el IVA que has pagado en tus gastos deducibles. Si sale positivo, ingresas la diferencia. Si sale negativo, no te devuelven el dinero al momento: queda a compensar en los trimestres siguientes, y solo puedes pedir la devolución en el último del año.

Por eso conviene mirar el resultado antes de que llegue el día 20: si el trimestre ha ido bien y has facturado mucho, la factura de Hacienda también es grande.

Una compra te desgrava dos veces, y no de la misma manera

Esta es la confusión más repetida entre autónomos que empiezan, y merece la pena verla con un ejemplo. Compras un portátil de 1.000 € más 210 € de IVA:

ParteSe descuenta deDóndeCada cuánto
Los 210 € de IVAEl IVA que has cobradoModelo 303Trimestral
Los 1.000 € de baseTus ingresos, como gastoModelo 130 y la rentaTrimestral y anual

Son dos impuestos distintos y dos mecanismos distintos. El IVA se compensa contra IVA, euro contra euro. El gasto, en cambio, no te devuelve 1.000 €: reduce tu beneficio en 1.000 €, y lo que te ahorras es el porcentaje de IRPF que te habría tocado sobre esa cantidad. Comprar cosas para «desgravar» nunca sale a cuenta si no las necesitabas: te ahorras una fracción de lo que has gastado, no el total.

El modelo 130, y cuándo no hay que presentarlo

El modelo 130 es el pago fraccionado del IRPF: cada trimestre adelantas un 20 % de tu rendimiento neto acumulado desde el 1 de enero, y le restas lo que ya has pagado en trimestres anteriores y las retenciones que te han practicado en las facturas. Es un anticipo de la declaración de la renta, no un impuesto aparte: todo lo que ingresas aquí se descuenta después.

Lo importante es que va acumulado, no por trimestres sueltos. En cada liquidación recalculas el año entero. Si el primer trimestre fue bueno y el segundo malo, el segundo 130 puede salirte a cero o negativo, porque el cálculo mira los seis meses juntos.

Y hay una exención que mucha gente ignora: si más del 70 % de tus ingresos llevan retención de IRPF, no tienes que presentar el modelo 130. Es el caso habitual de quien factura casi todo a empresas. Si estás en esa situación y lo has estado presentando, lo estabas haciendo de más.

Qué se puede deducir y qué no

La regla general es que el gasto esté vinculado a la actividad, justificado con factura a tu nombre y anotado en tus libros. Lo que suele dar problemas:

Preguntas frecuentes

¿Cómo se quita el IVA de un precio?

Dividiendo, no restando. Con el 21 %, base = total ÷ 1,21; con el 10 %, ÷ 1,10; con el 4 %, ÷ 1,04. Sobre 1.210 € al 21 % la base son 1.000 € exactos. Restarle el 21 % al total daría 955,90 €, que está mal por 44,10 €.

¿Cuánto me ingresan si facturo 1.000 € más IVA con retención?

Con IVA del 21 % y retención del 15 %: 1.000 + 210 de IVA − 150 de retención = 1.060 €. De esos, 210 € son de Hacienda y los guardas para el trimestre, así que tuyos de verdad son 850 € más los 150 € retenidos, que ya están adelantados a tu nombre.

¿Qué retención de IRPF pongo en mis facturas?

El 15 % con carácter general. Si te has dado de alta hace poco puedes aplicar el 7 % durante el año de inicio de actividad y los dos siguientes. Para el alquiler de locales es el 19 %. A clientes particulares no se les retiene nada.

¿Cuándo se paga el modelo 303?

Del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y del 1 al 30 de enero para el cuarto trimestre. Si domicilias el pago, el plazo termina cinco días antes. Sale a pagar el IVA cobrado menos el soportado en gastos deducibles.

¿Y si me sale negativo el IVA del trimestre?

Queda «a compensar» en los trimestres siguientes: se resta del resultado del próximo. No te lo devuelven al momento. La devolución solo se puede solicitar en la liquidación del cuarto trimestre.

¿Cómo se calcula el modelo 130?

Un 20 % de tu rendimiento neto acumulado desde el 1 de enero (ingresos menos gastos deducibles, los dos sin IVA), y a ese importe le restas los pagos fraccionados de trimestres anteriores y las retenciones de IRPF que te hayan practicado en las facturas del año. Si sale negativo, se presenta a cero.

¿Estoy obligado a presentar el modelo 130?

No, si más del 70 % de tus ingresos ya llevan retención de IRPF. Es lo habitual en quien factura casi todo a empresas. Si no llegas a ese 70 %, sí tienes que presentarlo cada trimestre aunque salga a cero.

Si compro material, ¿cuánto me desgravo?

Dos cosas distintas. El IVA de la compra se resta del IVA que has cobrado, en el modelo 303, euro por euro. La base sin IVA es un gasto que reduce tu beneficio, y ahí no recuperas el importe entero: te ahorras el porcentaje de IRPF que te habría tocado sobre esa cantidad. Comprar para «desgravar» solo sale a cuenta si lo necesitabas.

¿Se puede deducir el coche o la luz de casa?

El coche, solo si es de uso exclusivo para la actividad; si también lo usas a nivel particular, Hacienda no lo admite. De los suministros de casa se deduce el 30 % de la parte proporcional a los metros que dedicas a trabajar, no la factura entera. La cuota de autónomos sí es deducible al completo.

¿Qué productos llevan el IVA del 4 %?

Los considerados de primera necesidad: pan común, harina, leche, queso, huevos, frutas, verduras, legumbres, tubérculos y cereales naturales, medicamentos de uso humano, libros, periódicos y revistas, prótesis y sillas de ruedas. El aceite de oliva pasó a tributar al 4 % de forma permanente el 1 de enero de 2025.

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